VeriFactu forma parte del nuevo marco de control de los sistemas informáticos de facturación en España. Su objetivo es impedir la manipulación de facturas, mejorar la trazabilidad de los registros y reforzar el cumplimiento tributario.
Para muchos autónomos, el impacto principal no es "cambiar cómo facturan", sino asegurarse de que su software cumple los requisitos técnicos y de integridad exigidos por la normativa.
Última revisión orientativa: 4 de junio de 2026. Revisa siempre BOE y Agencia Tributaria antes de tomar decisiones.
La disposición final cuarta del Reglamento de Sistemas Informáticos de Facturación, modificada por el Real Decreto-ley 15/2025, retrasa la aplicación obligatoria a 1 de enero de 2027 para contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y a 1 de julio de 2027 para el resto de obligados del artículo 3.1, incluidos muchos autónomos que desarrollan actividades económicas. Confirma siempre el texto vigente en fuentes oficiales.
Puedes consultar el PDF original aquí:
En el uso cotidiano se habla de "VeriFactu" para referirse a toda la normativa, pero técnicamente el reglamento regula los Sistemas Informáticos de Facturación (SIF). VERI*FACTU es una de las modalidades posibles: el software remite a la Agencia Tributaria un registro de facturación en el momento de expedir la factura.
La normativa obliga a que los programas de facturación garanticen, entre otros aspectos, la integridad, conservación, trazabilidad e inalterabilidad de los registros. Por eso, el foco está en el software y no solo en el formato de la factura.
Si quieres confirmar el texto oficial y actualizaciones, consulta la información publicada por la Agencia Tributaria:
Sede de la Agencia Tributaria sobre SIF y VERI*FACTUQuedan fuera de este marco los territorios forales con sistemas propios cuando exista normativa específica (por ejemplo, TicketBAI en el País Vasco).
El reglamento contempla dos enfoques de cumplimiento en el software:
En ambos casos, el software debe estar adaptado y evitar funcionalidades que permitan alterar la facturación de forma no trazable.
La AEAT aclara que las facturas producidas con un SIF deben incorporar código QR, tanto si el sistema funciona en modalidad VERI*FACTU como si usa la modalidad no verificable. En cambio, las expresiones "VERI*FACTU" o "Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT" solo aplican cuando el sistema opta por esa modalidad de remisión.
El QR no significa que el emisor mande la factura completa a Hacienda; sirve para que el receptor pueda comprobar o remitir información esencial del registro según la modalidad usada.
Si actualmente facturas con plantillas o herramientas simples, puede ser conveniente revisar una solución adaptada, sobre todo si gestionas volumen o necesitas mayor control documental.
Según la redacción vigente del reglamento, las fechas de aplicación para usar sistemas adaptados son:
Además, productores y comercializadores de software deben ofrecer soluciones adaptadas en el plazo de nueve meses desde la entrada en vigor de la orden ministerial de desarrollo técnico.
Aunque tu fecha quede más adelante, puede ser prudente no esperar al último momento: validar software, procesos y formación con antelación ayuda a reducir riesgos y cambios apresurados.
Puedes seguir con herramientas básicas en fases iniciales de actividad, pero para una operativa estable y profesional puede convenir usar software de facturación preparado para los requisitos aplicables.
Si estás comparando opciones, aquí tienes una guía práctica:
Ver comparativa de programas de facturaciónContenido informativo de carácter orientativo. La normativa fiscal puede actualizarse; revisa siempre las fuentes oficiales y, si lo necesitas, consulta con tu asesoría.